Aqui tratare de contar mis vivencias, dudas, experiencias, mis escritos, versos y mas, espero les agrade y opinen. Tambie lecturas y cosas que cosas que me gustan o llaman la atencion. Espero al lector le agrade y opine tambien o por email a elizcabral88@gmail.com
lunes, 11 de febrero de 2019
Comunismo

El comunismo busca terminar con la propiedad privada de los medios de producción.
Comunismo
El comunismo es una ideología, una doctrina política y una forma de organización social. Tiene como eje central la eliminación de las clases sociales así como también la supresión de la propiedad privada de los medios de producción. Esta ideología fue formulada por Karl Marx desde 1841 cuando comenzó a escribir sus obras aunque él no fue el único representante.
El comunismo va en contra de la propiedad privada de los medios de producción, debido a que éstos deben pertenecer al proletariado por ser estos su fuente de riqueza y producción. En tanto que la burguesía no produce como mano de obra y, en consecuencia no debe existir como clase social. De allí radica el término la dictadura del proletariado.
Se plantea la idea de la distribución equitativa del material económico, sea este el salario percibido o los medios de producción (fábricas y empresas). En otras palabras el comunismo plantea la destrucción democrática de las riquezas para la clase burguesa y, en consecuencia, la eliminación de la misma.
Relacionado: Socialismo y Capitalismo
Características del comunismo
Representantes
Karl Marx
Fue un filósofo, economista y militante de origen judío. Es el principal representante del socialismo, del comunismo y del materialismo histórico. Para Marx (uno de los dos pilares de la teoría comunista junto con Engels) el motor de una sociedad son los bienes materiales. De allí deriva la teoría del valor.
Friedrich Engels
Junto con Marx son los dos grandes representantes del comunismo. Fue un gran filósofo y revolucionario alemán.
Lenin
Fue un político, revolucionario y teórico ruso. Lenin se convirtió en el líder del partido obrero social demócrata en Rusia. Junto con Stalin y con Trotsky eran líderes bolcheviques. Lenin adaptó la teoría comunista de Marx a la realidad de Rusia. Tras la revolución de Octubre de 1917 se convirtió en la máximo dirigente de la URSS. Lenin decidió retirar a la URSS de la primera guerra mundial. Lenin se encargó de darles justicia e igualdad a personas que vivían en absoluta pobreza y miseria.
Trotsky y Stalin
Tras la muerte de Lenin, Trotsky asume el control total de la URSS. Luego del fallecimiento de aquél se produce una revolución liderada por Stalin. Stalin gobernó desde 1927 hasta 1953 y estableció un régimen intolerante y autoritario. La idea de Stalin era crear un socialismo fuerte en la URSS y luego extenderlo hacia todo el mundo. Stalin se centró en la expansión del comunismo a toda la nación pero terminó convirtiéndose en una tiranía.
Mao Zedong
Fue el máximo dirigente del partido comunista en China. Era marxista-leninista pero con matices propios que se adaptaban a la realidad de China. Este otorgó un papel central a los campesinos como motor o eje central de la revolución.
Tipos de comunismo
En función de cada uno de los autores se puede determinar diferentes tipos de comunismo:
Comunismo primitivo. Este tipo de comunismo (sostiene Marx) fue el que se dio en las primeras civilizaciones de cazadores y recolectores porque la propiedad no era privada sino comunitaria. La clase obrera era dueña 100% de aquello que cazaba o recolectaba. No existía división de tierras ni concepto de plusvalor.
Anarco-comunismo. Este tipo de comunismo propulsa la abolición de la propiedad privada pero también de la figura del Estado. No desea ningún tipo de jerarquía o dominación. También se le conoce como comunismo voluntario.
Izquierda comunista. Estos eran seguidores de Marx pero que se oponían a las consecuencias que había dejado la revolución de Lenin y de Trotsky. Entre los seguidores más destacados se encontraban Karl Korsch, Herman Gorter y Paul Mattick. Estos se oponían a los revolucionarios bolcheviques. La izquierda comunista prefería que las autoridades sean elegidas por un consejo de trabajadores. Este consejo debería ser electo de forma democrática.

Lev Davídovich Bronstein, más conocido como León Trotski.
Trotskismo. Esta teoría hace hincapié en el alcance internacional del comunismo. Ellos querían socavar la sociedad capitalista desde adentro y no realizando violentas revoluciones. Por esta razón creían necesario participar de las elecciones burguesas y formar sindicatos de trabajadores.
Estalinismo y maoísmo. Tanto Stalin como Mao Zedong fueron ejemplos prácticos del comunismo durante el siglo XX.
Ventajas y desventajas
Ventajas:
Todos los medios de producción son propiedad de los trabajadores.
No existen las clases sociales.
Ningún trabajador tendrá necesidades económicas ni financieras.
Desventajas:
Solo es posible un sistema comunista mediante una revolución violenta puesto que los empresarios y capitalistas no permitirían desprenderse de su ganancia ni de sus propiedades.
No existe un mercado de libre comercio.
Críticas al comunismo
Para muchos pensadores el ser humano tiene ansias de poder. Estas ansias por la búsqueda del mismo, hacen imposible que el ser humano se encuentre en una misma línea de igualdades frente al resto de los habitantes dado que, inevitablemente, algunos intentarán obtener poder por sobre los otros.
Por tanto, para aquellos que critican dicha ideología, el comunismo no es posible desde el punto de vista de la constitución subjetiva y social de cada ser humano.
La teoría del valor

Karl Marx. (Tréveris, Prusia occidental, 1818 – Londres, 1883).
Esta teoría de Marx sostiene que un objeto vale más que otro objeto. Pero él no habla de un precio, sino del valor de las cosas. Este valor está determinado por el tiempo que ese objeto ha demorado en su fabricación.
Por ejemplo; el valor de una silla está determinado por el tiempo que le llevó al fabricante construir la misma. Pero además hay que tener en cuenta el tiempo que le llevó al leñador cortar la madera, fabricar los clavos o cualquier otro material que se vaya a utilizar para su elaboración.
La teoría de la plusvalía
El término plusvalor es central para la teoría comunista. Este es el valor excedente entre el dinero que percibe el trabajador por una tarea determinada (salario) y el dinero excedente que va hacia manos del capitalista o dueño.
En otras palabras, si el empleado produce un valor de $200 al día en producción por la cantidad de sillas que fabrica, éste no percibe esos $200 al día, sino que sólo percibe un salario equivalente a, por ejemplo, $50. La diferencia (el excedente que en el ejemplo sería de $150) es ganancia para el empleador o capitalista. Esta diferencia excedente es lo que Marx llamó plusvalía o plusvalor.
Infraestructura y superestructura del sistema
La lucha entre ambas clases sociales donde la burguesía explota al proletariado es a lo que Marx llamó la infraestructura del sistema. Pero para que esta infraestructura funcione debe existir otra estructura llamada superestructura. Estas son: el Estado, las leyes, la religión, la cultura, etc.
De este modo la superestructura sirve, en términos de Marx, para justificar legítimamente la explotación de la clase obrera o del proletariado. De esta forma se legitiman las relaciones de dominación.
Creencia comunista
Para el comunismo la única forma de poder solucionar o resolver la explotación antes expuesta, es mediante una revolución del proletariado. Esta revolución tiene como fin terminar con la propiedad privada de los medios de producción para que, de este modo, el proletariado pueda disfrutar toda la riqueza que ellos mismos generan. Esto llevaría a la finalización del sistema capitalista.
Para el comunismo, el capitalismo (en su misma estructura y sistema) terminará por caerse o derrumbarse. Por otra parte este cambio se dará en países muy desarrollados industrialmente tal como, en su época era Gran Bretaña.
Diferencias entre comunismo y capitalismo

El rol del Estado:
Para el comunismo. En una organización socioeconómica comunista la figura del Estado es diferente a la que comprendemos en la actualidad. Al no existir propiedad privada, el Estado debe encargarse (en el mejor de los casos) de la administración, distribución de los medios de producción y del empleo para que todos los habitantes vivan en igualdad de condiciones. En efecto el Estado forma parte de la superestructura de la que habla el comunismo. En algunos tipos de capitalismo no existe el Estado.
Para el capitalismo. El Estado es un ente regulador de la actividad económica e influye en la misma en tanto sea necesario. Existen Estados más influyentes y otros apenas reguladores de normas básicas pero la figura del Estado está presente en todo régimen capitalista.
La propiedad privada de los medios de producción:
Para el comunismo. Esta es una de las medidas más radicales que lleva a cabo el comunismo. Sostiene la idea de la expropiación de los medios de producción. Es decir, para Marx una persona puede tener bienes personales tales como un coche, una vivienda, etc. Pero para este pensador el problema y la consecuente lucha de clases deriva de la propiedad privada de los medios de producción, es decir de las fábricas o empresas. Son estas las que deben estar en manos del Estado y al servicio del proletariado.
Para el capitalismo. En el capitalismo la propiedad privada de los medios de producción se encuentra en manos de los dueños de la misma. Estos pueden ser capitales privados o públicos.
Clases sociales:
Para el comunismo. Para el comunismo debe existir una única clase social: la trabajadora u obrera.
Para el capitalismo. Para el capitalismo existen 2 clases sociales:
El dueño o burgués (aquel que posee las fábricas y los bienes para que los empleados trabajen) es llamado capitalista. Estos son los dueños de los medios de producción y los que perciben la ganancia mayor de la clase trabajadora.
El proletariado, que son los que, carentes de capital, solo poseen su fuerza de trabajo.
Moneda:
Para el comunismo. Los trabajadores no reciben un pago por su trabajo sino aquello que necesita mediante un acuerdo previo.
Para el capitalismo. Perciben un pago ínfimo y la ganancia mayor la retiene el dueño de la fábrica o empresa (teoría de la plusvalía).
Ejemplos de comunismo
A lo largo de la historia del comunismo hubo muchos países que pasaron por el comunismo. Estos son:
Albania
Alemania del Este
Angola
Benin
Bulgaria
Camboya
Checoslovaquia
China
Congo-Brazzaville
Corea del norte
Cuba
Etiopía
Granada
Hungría
Mongolia
Mozambique
Polonia
Rumania
Somalia
Unión Soviética
URSS
Yemen del Sur
Yugoslavia
Actualmente solo quedan cuatro; Cuba, China, Corea del Norte y Laos.
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Capitalismo

El capitalismo es adoptado actualmente por la mayoría de los países.
¿Qué es el capitalismo?
El capitalismo es un sistema de organización económica donde el funcionamiento de la economía de la sociedad se fundamenta en las leyes de mercado y en la interacción de la competencia y el interés individual.
¿Cómo surgió? Los orígenes del capitalismo se remontan a la época de la Revolución Industrial a fines del siglo XIX y el precursor fue el filósofo escocés Adam Smith siendo el primero en redactar los principios económicos básicos que definen este sistema económico.
En una sociedad capitalista, las personas y las empresas realizan la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante transacciones en las que intervienen los precios y los mercados.
El capitalismo es adoptado actualmente por la mayoría de los países para desarrollar su economía. Suele utilizarse el término “economía mixta” para referirse al sistema capitalista con cierta intervención del estado, situación que predomina en las economías de la mayoría de los países industrializados.
Más:
10 Características del Capitalismo y el Socialismo
10 Características del Socialismo
Características del Capitalismo
Libertad de mercado
El mercado se rige por la libre competencia de la ley de oferta y demanda. El intercambio de los bienes y recursos se realiza mediante el comercio libre. En éste ámbito se fabrican, compran y venden toda clase de bienes y servicios que son demandados por la sociedad.
Mínima intervención estatal
La actividad del gobierno únicamente es necesaria para gestionar la defensa nacional, hacer respetar la propiedad privada y garantizar que se cumplan los contratos. El estado actúa como organismo regulador solo en empresas de alto riesgo para evitar los monopolios (empresas de telecomunicaciones, agua, energía).
Respeto por la propiedad privada
En los sistemas capitalistas la mayor parte de los medios de producción es privada. Lo que indica que la construcción de éste sistema se basa en un régimen de bienes de capital industrial y de tenencia y uso de la tierra de propiedad privada.
Libre formación de precios
La interacción de las leyes de la oferta y la demanda forma y regula los precios con los cuales se intercambian los bienes y servicios. Esto permite la asignación de recursos y la distribución de la riqueza entre los individuos.
Libre empresa y contratación del trabajo
Las personas con recursos económicos pueden abrir cualquier tipo de empresa que sea legal y son libres de conseguir recursos económicos para producir bienes o servicios.
Esta libertad también se extiende a los trabajadores y los consumidores, ya que los trabajadores pueden realizar un trabajo cualquiera dentro de sus capacidades y los consumidores tiene la libertad de elegir lo que desean consumir, buscando que el producto cumpla con sus necesidades y esté a su alcance.
Ventajas y desventajas
Ventajas
El capital privado puede generar mucha riqueza, algo difícil en otros sistemas.
Se tiene acceso a la propiedad privada.
Todos pueden ejercer tanto sus derechos individuales como los del sector al que pertenecen.
Se promueve el emprendimiento.
Existe un movimiento económico constante, aunque sólo sea un porcentaje mínimo de la riqueza del país.
Existe una toma de decisiones basada en la libertad de pensamiento de cada persona.
Las fuerzas de trabajo se han modificado hasta alcanzar la figura del libre asalariado.
Desventajas
La descentralización del poder permite que la producción no se reparta, por lo que el sistema no siempre va a satisfacer las necesidades básicas de la población ni va a ofrecer las misma posibilidades de participación en la distribución de la riqueza.
Existe una enorme competencia por el dinero, pues este es el único motor social.
Se dan malas condiciones de trabajo como la explotación o el despido, justificables para que el capitalismo ofrezca y logre lo que promete (libertad del hombre y desarrollo económico).
No satisface las necesidades de los que menos tienen.
Existe una gran tendencia al monopolio (aunque no debería ser así).
La libertad individual se antepone al resto de derechos humanos.
Desigualdad social
Evidentemente, con el transcurso del tiempo se crea una desigualdad entre aquellos que obtienen beneficios sin ser conocedores de lo que es el esfuerzo ni el mérito y quienes obtienen un beneficio inmensamente menor trabajando mucho más. Ello lleva a una desigualdad de oportunidades y termina por conducir a situaciones de dominación del empleador sobre el empleado (algo que se pretendía erradicar) e incluso de exclusión social.
Clases socioeconómicas
En un sistema capitalista se encuentra la clase dueña del capital y por ende de los medios de producción, y la clase obrera que es quien realiza el trabajo. Estas clases se forman por una estratificación social económica y por la distribución de la renta que depende de la capacidad adquisitiva de las diferentes posiciones sociales dentro de la estructura de producción.
Movilidad social
En el capitalismo la pertenencia a una clase social es móvil, no es estática. Lo ideal es que las sociedades tiendan a lograr una mayor movilidad social. Esto significa que las personas que se esfuercen y tengan los méritos puedan mejorar su calidad de vida y subir en la escala social.
Crecimiento económico
Está demostrado que la especialización tanto en la agricultura como en otras áreas, genera un aumento de la producción y de la actividad comercial de materias primas. La consecuencia de esto es el incremento de la circulación de capital que estimula la riqueza de la sociedad, aumenta el ahorro y como consecuencia genera la inversión.
Obtención de utilidades
En una sociedad capitalista toda la inversión realizada está enfocada a obtener utilidades económicas. Antes a los inversionistas no les importaba el bienestar social, sin embargo en la actualidad las empresas se preocupan por el bienestar de la sociedad, dado que con ello obtienen mayores ganancias.
Tipos de capitalismo
El capitalismo recibe ese nombre por ser un sistema organizado alrededor de la producción y la asignación de capital. La forma en que se asigna ese capital varía en distintos países.
Capitalismo de accionistas: Es aquel donde los individuos invierten en acciones y bonos y evalúan el potencial de las empresas comprando las de aquellas mas prometedoras. Las acciones están distribuidas entre muchas personas y las empresas son administradas por profesionales ejecutivos.
Capitalismo familiar: El manejo de las principales empresas recae en las familias más ricas. Generalmente esto predomina en aquellos países donde los inversores individuales tienen menos derechos legales.
Capitalismo bancario: Los inversores depositan sus ahorros en los bancos, y los bancos invierten comprando acciones de empresas.
Capitalismo de estado: Los ciudadanos pagan los impuestos y el estado se encarga de asignar el capital por medio de empresas propias, de políticas industriales, de protección arancelaria y de beneficios fiscales.
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Sindicalismo

Los sindicatos aparecieron por primera vez en el siglo XIX.
Sindicalismo
El sindicalismo es la adhesión de los movimientos obreros a asambleas de organización laboral conocidas como “sindicatos”, en los que se reúnen los trabajadores para discutir sus posturas afines frente a los patronos y a los gobiernos, de manera independiente y consensuada, dotada de un liderazgo y una vocería electos democráticamente.
Los sindicatos aparecieron por vez primera en el siglo XIX, durante el nacimiento del capitalismo industrial, como fruto de la lucha reivindicativa del sector proletario, fuertemente influida por los partidos y organizaciones de izquierda.
“Gremio”, “unión” y “sindicato” son formas de llamar a este tipo de organización laboral, amparado actualmente por los derechos humanos universales, que otorgan a los trabajadores de toda empresa libertad de asociación y organización sindical.
Características del sindicalismo
Orígenes del sindicalismo
En la sociedad capitalista del siglo XIX, la crisis económica y las condiciones de opresión en que la masa trabajadora vivía produjeron el auge de la protesta y los movimientos de organización social de trabajadores y otros colectivos.
En el marco de la lucha por el voto directo y universal, o incluso por la abolición de la esclavitud, los obreros industriales produjeron las primeras formas de organización gremial conocidas como el societarismo (por sociedades obreras).
Esta lucha se sostendría da la mano de las Internacionales Comunistas y el surgimiento de las nociones de Derecho al Trabajo y la creación de diversas asociaciones internacionales de sindicatos obreros, que eventualmente condujeron a la Organización Internacional del Trabajo (de la ONU), gobernado de manera tripartita por empleadores, sindicatos y el gobierno.
Sindicalismo moderno
El siglo XX reafirmó el lugar de los sindicatos en el orden mundial del trabajo, y se organizaron globalmente tres conjuntos o federaciones de sindicatos del trabajo:
Federación Sindical Mundial (FSM), de corte comunista.
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, de corte socialdemócrata.
Confederación Mundial del Trabajo, conducida por la democracia cristiana.
Existen además otras federaciones y organizaciones internacionales, como la Asociación Internacional de Trabajadores, que permiten, así como las tres anteriores, la coordinación de la lucha sindical por la mejoría de los derechos de los trabajadores en todos los países afiliados, para mantener el nivel de vida obrero equitativo y evitar las desigualdades organizativas que perjudiquen al todo.
Funciones de un sindicato
Las funciones de un sindicato requieren que actúa de manera colectiva, es decir, que su propósito fundamental es la coordinación de la protesta, de la presión o de los beneficios para que el conjunto de la clase trabajadora, o al menos un segmento específico de ella (los trabajadores de un gremio específico) se vean beneficiados en su conjunto y no compitan entre sí por gozar de la gracia del patrono, sino que respondan como un colectivo organizado.
Los sindicatos llevan a cabo las negociaciones colectivas para sentar los términos de la contratación en un gremio del trabajo puntual, conforme a las necesidades específicas de sus obreros y las características puntuales de la labor.
Así, los sindicatos forman parte de los entes convocados en las mediaciones entre el Estado, los trabajadores y los patronos, como un ente autónomo que vela por la defensa de los derechos de sus representados.
Tipos de sindicato
Existen diversos tipos de sindicato, como son:
De gremio u oficio. Lo integran trabajadores que comparten un oficio o una profesión. Por ejemplo, un sindicato de carteros.
De empresa. Lo integran los trabajadores que laboran en una misma empresa, indistintamente del cargo que ocupen en ella (excepto al personal directivo, claro). Por ejemplo, el sindicato de los trabajadores de la empresa de electricidad.
De industria o rama. Agrupa a los trabajadores de una rama o actividad industrial, comercial o de servicios específica, que a pesar de no tener el mismo oficio, forman parte del ramo como un todo. Por ejemplo, el sindicato de trabajadores metalúrgicos.
De independientes. Sindicatos para trabajadores autónomos, no asalariados. Por ejemplo, un gremio de trabajadores freelance.
Estructura de los sindicatos
Los sindicatos poseen su estructura interna, con vocales y representantes electos democráticamente por sus inscritos, como una pequeña forma de gobierno.
A nivel macro, se integran con otros sindicatos en Federaciones por rama u oficio, de modo de actuar mancomunadamente a pesar de trabajar para distintas empresas. Dichas federaciones se agrupan en Centrales sindicales, que son entes de negociación y diálogo entre los sindicatos de un país o entre sus federaciones; los cuales a su vez integran movimientos sindicales mundiales o de escala global.
Sindicatos de patronos
Existe en algunos países la posibilidad de sindicatos de patronos, o gremios de empleadores, llamadas organizaciones patronales, las cuales velan por una negociación consensuada y común entre empleadores y sus trabajadores. Estas organizaciones están sujetas a las mismas reglas políticas que los sindicatos de trabajadores.
Sindicalistas
Los voceros de un sindicato específico son llamados sindicalistas. Estos voceros gozan de un nivel de exposición y de importancia política en la sociedad, que a menudo se traduce en figuración pública y los riesgos que ella conlleva. Un sindicalista requiere de unas dotes de liderazgo y negociación que le permitan organizar lo mejor posible a sus compañeros.
Medidas de presión política
Los sindicatos han jugado un rol sumamente importante en la resistencia no sólo a modos de explotación laboral despiadados como los que había a principios del siglo XIX y aún en algunos países del Tercer Mundo, sino también como formas de organización colectiva en contra de dictaduras, regímenes totalitarios o democracias neoliberales.
A través de sus capacidades de huelga, protesta y acción conjunta, los sindicatos conforman una fuerza política importante en la mayoría de las naciones del globo.
Ideología
Muchos sindicatos se rigen abiertamente por un estilo ideológico o una escuela política, usualmente de izquierdas, como puede ser el comunismo, el anarquismo, el socialismo, o incluso de derecha, como el Nacional-sindicalismo de la España franquista, también conocido como falangismo.
Esta unión ideológica y reivindicativa puede dar lugar a movimientos diversos. Por ejemplo, el anarcosindicalismo es una forma de organización política que conjuga la lucha obrera con las políticas del anarquismo, aplicadas al ámbito específico del trabajo.
Sindicalismo global
En la era de la globalización, el sindicalismo ha sabido incorporarse a la idea de una aldea global e interconectada, dando pasos importantes hacia la constitución de sindicatos internacionales únicos, como es la Confederación Europea de Sindicatos (CES) o la Confederación Sindical Internacional (CSI) que cuenta con 168 millones de afiliados en todo el mundo.
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Sufragio
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Votar es el acto básico del proceso formal democrático.
¿Qué es el sufragio?
El sufragio es el derecho social y político a participar en comicios electorales, es decir, el ejercicio constitucional de votar a los cargos públicos. En términos amplios, el término sufragio abarca tanto el derecho a ejercer el voto (activo), junto a los requisitos ciudadanos indispensables para hacerlo; como el derecho a postularse para una votación (pasivo), junto a las condiciones que determinan quiénes y cómo pueden ser elegidos.
En los modelos de gobierno democráticos, la fuente primordial de legitimidad de un ejercicio político es, justamente, el sufragio: la validación de un poder político o una autoridad proviene de la elección popular y no de la designación por otros poderes. Para ello, el voto debe contar con ciertas condiciones garantizadas:
Universal. Todos deben poder votar.
Secreto. Nadie debe poder saber por quién votó otro ciudadano.
Directo. El voto debe ser por el candidato electo y no por representantes secundarios que luego votarían de nuevo para elegir al candidato.
Características del sufragio
Tipos de sufragio
Existen dos formas de sufragio reconocidas:
Universal. Garantiza el derecho de participación electoral a todos los adultos (es decir, mayores de edad) de una nación, sin hacer distinción alguna por su raza, credo, género, orientación sexual, posición social, económica o política.
Restringido. Conocido también como “censitario”, permite el derecho a voto a las personas que aparezcan en un censo específico, es decir, una lista elaborada en base a ciertos criterios que permiten el ejercicio político.
Técnicas de sufragio
De acuerdo al ordenamiento logístico y tecnológico del que se disponga para el ejercicio electoral, podremos hablar de:
Voto manual. Se lleva a cabo mediante diversos sistemas de papeletas y medios impresos, en los cuales el elector debe marcar su elección, o de los cuales debe elegir la papeleta deseada e introducirla en un contenedor de algún tipo. Finalmente se abren los contenedores y se hace el recuento manual de los votos.
Voto electrónico. Se efectúa empleando un computador especial o una máquina diseñada con fines electorales, capaz de almacenar el voto de numerosos ciudadanos y luego transmitirlo puntualmente al ente totalizador, dejando registro electrónico de la actividad votante sin vulnerar la secrecía del mismo.
¿Quiénes pueden votar?
Usualmente, el derecho a votar para elegir cargos públicos en un país (y para postularse a los mismos) se restringe a los ciudadanos de ese país, es decir, a quienes posean la nacionalidad pertinente. Esto varía según las leyes de cada nación, y puede restringir el voto a los residentes no nacionalizados, o permitírselo para ciertos cargos (usualmente no para los cargos de presidente y para congresista).
Edad mínima
La edad mínima estipulada para ejercer el derecho al voto suele estar determinada por la mayoría de edad, que varía entre los 18 y los 21 años cumplidos (en algunos países se puede votar desde los 16). El conjunto de la juventud suele determinar una amplia porción de los votantes en las naciones (entre el 20 y el 50%), dependiendo de los rangos de edad elegidos.
Privados de libertad
El caso de los ciudadanos penados judicialmente, es decir, presos, suele variar también entre los países. En muchas naciones se les permite votar libremente, a través de jornadas dispuestas especialmente, mientras que en otras, como los Estados Unidos, se les impide totalmente este derecho, como parte de las sanciones ciudadanas a las que se someten una vez sentenciados por un tribunal. Esta prohibición puede extenderse, en algunos lugares, incluso después de haber cumplido la sentencia.
Discapacidades
La Organización de las Naciones Unidas contempla, en su carta de los derechos humanos, que no existe discapacidad alguna, ni siquiera psíquica o mental, que impida a un ciudadano ejercer su derecho al sufragio. Sin embargo, en muchos la discapacidad intelectual o psíquica (retardo mental, enfermedades neurológicas, psicosis, etc.) no pueden ejercer su voto libremente.
Sufragio femenino
La lucha por el voto femenino se ha constituido en emblema de los derechos ciudadanos y políticos negados de entrada a muchos colectivos humanos, cuya obtención costará años de presión social, lucha organizada y numerosas muertes.
El voto femenino se logró durante el siglo XIX, de manera muy desigual entre los países. Uno de los primeros en reconocerlo fue Australia del Sur en 1861. Y uno de los últimos en hacerlo fue España en 1931.
Sufragio militar
Un lugar común durante la historia del sufragio mundial fue la de privar a militares y policías de su derecho al voto, dado que estos organismos forman parte del monopolio de la violencia del Estado y debían por lo tanto mantenerse totalmente apolíticos. Esta distinción continúa, sobre todo en el caso de los militares, en numerosos países, si bien la tendencia es hacia la universalización del voto sin distinción.
Voto universal
El primer país del mundo en brindar a sus ciudadanos mayores de edad el derecho a voto universal e irrevocable fue Finlandia, y el segundo Nueva Zelanda en 1893. El primer país latinoamericano en hacerlo fue Uruguay en 1917.
Hoy en día se entiende el voto universal y directo como una de las conquistas irrevocables de la democracia como sistema de gobierno, y se presiona a los países cuyos regímenes dictatoriales o extremistas religiosos lo cercenan por distintos motivos culturales o políticos.
Especulaciones
Mucho se especula en materia del futuro del sufragio, íntimamente ligado al de la democracia y el ejercicio político tal y como lo comprendemos hoy en día en la mayoría de los países.
El escritor de ciencia ficción Isaac Asimov, por ejemplo, en su relato “Sufragio universal” apunta al reemplazo de los electores por una supercomputadora llamada “Multivac”, en cuyas decisiones estarían contempladas las necesidades de la población humana toda.
En otras distopías políticas como “1984” de George Orwell, en cambio, el voto ni siquiera existe como movilizador político de las sociedades futuras, sentenciadas a diversas formas tecnológicas del totalitarismo.
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Enciclopedia de Características (2017). "Sufragio". Recuperado de: https://www.caracteristicas.co/sufragio/

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Fuentes del derecho
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10 CARACTERÍSTICAS DE LAS
FUENTES DEL DERECHO
¿Cuáles son las fuentes formales y las fuentes reales?
¿Qué son las fuentes del derecho?
Las fuentes del derecho es todo aquello que la ley y las reglas jurídicas toman como principio, modelo o fin su funcionamiento. Es decir que entre las fuentes del derecho se encuentra todo aquello que contribuye a crear, sostener o aplicar la ley.
El derecho puede tomar dos formas:
Derecho escrito: Se encuentra en las leyes y las constituciones. El modelo de esta forma de derecho se encuentra en el derecho romano.
Derecho común: Se basa en las costumbres y las decisiones de jueces y tribunales a lo largo de la historia reciente. El modelo de esta forma de derecho se encuentra en el derecho anglosajón.
Como se observará en las siguientes características, las fuentes del derecho habitualmente son una combinación de ambas formas del derecho.
Puede servirte:
Características del Derecho
Características de las fuentes del derecho
Fuentes reales o materiales
Las fuentes reales o materiales son los fenómenos que dan origen a la forma jurídica. Estos fenómenos pueden pertenecer al ámbito natural o social. Ejemplos de fenómenos naturales que pueden convertirse en fuentes materiales, pueden ser el clima o el medio geográfico.
Fuentes formales
Son los documentos en que se registran las normas vigentes, que a su vez sirven como base para la redacción de nuevas formas. Mientras que las fuentes materiales pueden ser involuntarias, las fuentes formales siempre son deliberadas y producto de la creación humana. El debate sobre las fuentes formales se da con respecto a la validez de cada una de ellas en la actualidad.
Legislación (fuente formal)
La legislación es el conjunto de leyes vigentes. Es la principal fuente formal del derecho, ya que el mismo se erige sobre las leyes. El derecho puede debatir y modificar las leyes. Sin embargo, nunca puede hacer caso omiso a ellas.
Constitución
Las leyes y el ejercicio del derecho no pueden ir en contra de la Constitución Nacional, ya que la misma es la Carta Magna, es decir, la ley principal y básica de un estado. Además, el derecho debe garantizar el cumplimiento de la Constitución. Para ello, se redactan leyes que orienten el comportamiento de la población en su cumplimiento, y sancionen las violaciones a la misma.
Características de una Constitución Nacional
Jurisprudencia
La Jurisprudencia son las decisiones que toman jueces y tribunales. Estas instituciones tienen la función de hacer aplicar la ley. Sin embargo, esa aplicación depende de la interpretación que jueces y tribunales realicen de la ley, por lo que un dictamen o fallo puede modificar la interpretación generalizada que se da de la ley. Incluso puede promover la modificación de la ley en cuestión.
Es decir que la ley es la base de la jurisprudencia, pero al mismo tiempo puede ser modificada por el ejercicio de la misma.
Doctrinas
Los estudios jurídicos establecen determinados principios y preceptos sobre el derecho. El conjunto de esos principios constituyen una doctrina. Cada doctrina establece una forma de interpretar las leyes y por lo tanto de ejercer el derecho.
Costumbre (fuente natural)
Muchas de las leyes tienen su origen en las costumbres de una sociedad. Sin embargo, las costumbres cambian con el tiempo, y muchas veces las leyes ya no están vigentes. Tomar la costumbre como una fuente del derecho permite ejercer una interpretación de la legislación dependiendo de la vigencia de la misma. Esto significa que aunque muchas leyes aún pertenezcan al código, las mismas no son aplicadas.
La división de poderes
Una de las bases del estado republicano es la división de poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Cuando una ley o la aplicación de la misma interfiere con dicha división, diversas ramas del derecho pueden evitarlo, tomando como fuente legitimante esta necesaria división.
Derecho internacional
De la misma forma que ocurre con el derecho interno, el derecho internacional encuentra sus fuentes en las costumbres internacionales así como en los principios generales del derecho. Además, el derecho internacional se basa en tratados internacionales que lo regulan y guían.
Características del Derecho Internacional Público
Derecho interno
Aunque aquí se han enumerado las características de las fuentes del derecho en general, en cada país cada una de ellas tiene una relevancia específica. Por ejemplo, en España, el mismo Código Civil establece que las fuentes de la jurisprudencia son la ley, la costumbre y las doctrinas (principios generales del derecho). Por otra parte, en países como Guatemala la Ley del Organismo Judicial establece la relación dialógica entre la jurisprudencia y la ley.
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Constitucion nacional
10 CARACTERÍSTICAS DE UNA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Una constitución señala los derechos fundamentales de los ciudadanos.
¿Qué es una constitución?
La constitución es la carta magna de un estado. Es la ley primordial y superior a cualquier otra que exista en ese país.
La redacción de una constitución se basa en el principio de que el poder político de una nación debe ser ejercido de forma racional y organizada. Además, establece una separación de poderes que impide el absolutismo.
Contrario al poder divino de las monarquías absolutas, las constituciones establecen al pueblo de una nación como el constituyente primario del cual procede el poder de los gobernantes. Es decir que garantiza la soberanía del pueblo.
Características de una constitución
Funciones
La constitución designa facultades específicas a cada uno de los servidores del estado, favoreciendo la estabilidad política.
Además, señala los derechos fundamentales de los ciudadanos y habitantes de un territorio.
En principio, su rango es superior a cualquier otra ley. Por eso, si el funcionamiento de los organismos del estado es el adecuado, la constitución garantiza que ninguna ley o disposición del gobierno entre en conflicto con los derechos fundamentales especificados en ella.
Origen
Las primeras constituciones se encuentran en la antigua democracia griega. En la Edad Moderna, las primeras constituciones fueron redactadas a partir de las revoluciones del siglo XVIII. Eran la manifestación de la oposición al llamado Antiguo Régimen, que se basaba en las monarquías absolutas.
Por eso, las constituciones liberales señalan derechos de todos los ciudadanos, así como la igualdad entre ellos, impidiendo que una persona o un grupo de personas exijan privilegios por sobre otros.
Las constituciones son redactadas por un conjunto de representantes del pueblo, organizados en un congreso. Posteriormente pueden ser modificadas por leyes o procedimientos más complejos determinados por la misma constitución.
Supremacía constitucional
En teoría, la Constitución de un país se ubica jerárquicamente por encima de cualquier otro ordenamiento jurídico. Por eso se la denomina Ley Suprema del Estado.
Sin embargo, los tratado internacionales exceden las fronteras de ese país y pueden tener un rango superior o inferior a la Constitución. El derecho de cada país define el rango constitucional de los tratados internacionales.
Por ejemplo, en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Constitución se encuentra por encima de los tratados internacionales. En Argentina, la Constitución se encuentra en la misma jerarquía que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, pero otros tratados internacionales deben estar supeditados a estas dos autoridades.
Control de constitucionalidad
Para que la Supremacía Constitucional sea efectiva, deben existir instituciones y mecanismos del estado que garanticen que ninguna ley, ordenanza o tratado entre en conflicto con la Constitución.
Habitualmente es la Corte Suprema de la Nación el organismo que cuenta con los necesarios medios de control para monitorear y en caso necesario invalidar aquellas normas que se consideren inconstitucionales.
Flexibilidad
Según la flexibilidad una constitución puede ser:
Rígidas o semirrígidas: son aquellas constituciones que requieren un procedimiento más complejo que el legislativo ordinario para ser modificadas.
Flexibles: son las constituciones que pueden ser modificadas simplemente por una ley.
Constituciones liberales
El pensamiento liberal se encuentra en la base de toda constitución, al exigir al estado un ordenamiento que exceda la monarquía. Sin embargo, existen grados de liberalismo en las mismas constituciones.
Aquellas que se consideran liberales son las que determinan que el estado es laico y que existe una libertad de cultos en el territorio, que eliminan los derechos privativos y de corporaciones, que exigen la nacionalización de los bienes eclesiásticos y/o que instituyen un gobierno enteramente civil y republicano.
Constituciones conservadoras
Las constituciones más conservadoras a lo largo de las historia son aquellas que proponen cambios más paulatinos, por ejemplo, garantizando una función oficial de la religión en el estado, la disolución paulatina de las corporaciones, la sostenimiento de la autonomía de la Iglesia y la instauración de una monarquía, aunque la misma sea parlamentaria.
Existen numerosas constituciones que no cumplen ni con todas las características conservadoras ni con todas las características liberales, ubicándose en puntos intermedios.
Principios constitucionales
Las constituciones se basan para su redacción en diversos principios, además del ya mencionado Principio de Supremacía de la Constitución:
Principio de igualdad de todos ante la ley: rechaza privilegios de clase o casta.
Principio de legalidad: establece un estado regido por leyes
Principio de racionalidad de la ley
Principio de independencia de los poderes del estado: los estados constitucionales tienen una división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial
Principio de irretroactividad de la ley: las constituciones establecen que una ley nueva no puede utilizarse para juzgar un accionar del pasado
Constituciones originales y derivadas
Las constituciones originales son aquellas que no toman otras cartas magnas como modelo. La constitución establecida luego de la Revolución Francesa de 1789 es un ejemplo.
Por el contrario, las constituciones derivadas son aquellas que han tomado como modelo otras constituciones, modificándolas para satisfacer más adecuadamente las necesidades de la nueva nación.
Tipos de origen de la constitución
Constituciones otorgadas: A pesar de haberse iniciado como oposición al poder monárquico absoluto, algunas constituciones en siglos pasados fueron redactadas por el monarca. Esta fue una forma que eligieron algunos reyes de continuar su mandato absoluto, bajo una apariencia de legalidad.
Constituciones Impuestas: son debatidas por el parlamento y establecidas desde el poder político para los demás actores sociales.
Pactadas: son aquellas que surgen del debate y acuerdo entre diversos agentes de la sociedad.
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Pais democratico
Los ciudadanos de un país democrático deben poder expresar libremente sus ideas.
¿Qué es la democracia?
La palabra democracia, de origen griego (demos = pueblo, kratos = poder) tal y como el concepto que designa, refiere a una forma de ordenamiento social y político cuyo principio fundamental es que las decisiones sean tomadas por el conjunto de la sociedad.
Dicha toma de decisiones se lleva a cabo a través de procedimientos de participación que confieren legitimidad a los representantes políticos de las distintas tendencias ideológicas, económicas, sociales y morales involucradas.
Se estima el origen de la democracia como sistema en la antigua Grecia, en la ciudad de Atenas, si bien la división social de la época distaba mucho de ser la perseguida en la actualidad. Aproximadamente un 10% de la población, considerados hombres griegos libres, elegían entre sí y por plebiscito a sus representantes, dejando por fuera del juego político a los esclavos, las mujeres y los metecos (extranjeros).
Los gobiernos democráticos, en la actualidad, distan mucho de semejante organización social y apuestan más bien por los principios de igualdad ante la ley contemplados en acuerdos internacionales de derechos humanos, a su vez herederos de la libertad, igualdad y fraternidad reclamados durante la Revolución Francesa.
Puede servirte: 10 Características de la Democracia
Características de un país democrático
Hay un Estado de Derecho
Para que exista una democracia es indispensable que haya primero un Estado pleno de Derecho, es decir, que todos los habitantes de un país estén sometidos incondicionalmente a lo que dicta la ley. Esto significa que sin importar lo grande que una mayoría política sea, ésta no podrá emplear las instituciones para llevar a cabo una acción ilegal o prohibida.
De esta manera, no puede haber democracia sin Estado de Derecho (pues se convertiría en una especie de dictadura de las mayorías), ni puede alcanzarse un Estado de Derecho sin democracia (pues los despotismos no dan garantía alguna de su sometimiento a las leyes, o las fraguan eventualmente a su conveniencia).
Los poderes políticos gozan de legitimidad
Se entiende por legitimidad la adecuación de un acto o un poder público respecto a los basamentos legales de una nación, contemplados en su carta magna o Constitución Nacional. En ello radica justamente su capacidad para ser acatados o generar obediencia sin necesidad de coaccionar a los ciudadanos mediante la violencia de Estado, es decir, sin que exista un monopolio de la ley.
En una democracia, ningún poder público puede transgredir esta normativa sin hacerse ilegítimo en el proceso y perder su poder.
Los representantes son elegidos por sufragio
Si bien la existencia de elecciones libres no garantiza vivir en una democracia, su ausencia en cambio es un claro indicador de ilegitimidad de los poderes públicos. Un país democrático relegitima periódicamente sus autoridades para asegurarse de que sean siempre representativas de la voluntad de la mayoría.
Estas elecciones, dicho sea de paso, deben ser libres, universales y secretas, y no estar sujetas a imposiciones de parte del propio poder del Estado ni de organizaciones privadas de ninguna índole.
El Gobierno es autónomo
Una democracia debe ser autónoma, es decir, regirse de acuerdo a sus propias diatribas y preceptos, y nunca bajo tutelaje o restricciones externas, de potencias extranjeras públicas o privadas.
Existe la libertad de expresión
La libertad de prensa y de información son fundamentales para una democracia saludable. Los ciudadanos deben poder expresar libremente sus ideas y puntos de vista sin temor a represalias o persecución del Estado ni de fuerza política alguna.
Igualmente, un gobierno democrático debe dar cabida e incluso promover la prensa libre, tanto a favor como de oposición, y nunca perseguir o silenciar las voces que puedan resultarle incómodas o poco convenientes. Los ciudadanos de una democracia deberían poder elegir sus fuentes informativas como mejor les parezca.
Existe libertad de culto y de asociación independiente
En un país democrático los ciudadanos deben poder asociarse de manera independiente, tanto pública como privada, para velar por sus derechos y puntos de vista en cualquier materia (en partidos políticos, ONG’s, etc), así como ejercer sus libertades económicas o dedicarse a actividades de índole cultural, espiritual o religiosa, sin que ello vaya en detrimento de sus libertades civiles ni desencadene ningún tipo de persecución o discriminación.
Siempre y cuando, claro está, dichas actividades y asociaciones no violenten de modo alguno los derechos fundamentales de los demás ciudadanos.
El ejercicio de la justicia es transparente

Si bien no existe un sistema jurídico infalible, la democracia debe velar por la ecuanimidad y transparencia de los procesos jurídicos civiles, penales o de cualquier otra naturaleza. De hecho, la impunidad es uno de los mayores factores de riesgo para el ejercicio democrático sostenible.
Se acatan los derechos y deberes
Los ciudadanos de un país democrático no sólo gozan de derechos y libertades, sino que también asumen deberes cívicos inalienables, como el respeto a las instituciones públicas y privadas, el compromiso con la tolerancia y el diálogo, la participación en los procesos políticos y, en líneas generales, el cumplimiento de las diversas facetas de la ley.
El ejercicio político es no discriminatorio
Siempre en el marco de las consideraciones de su propia Constitución Nacional, un país democrático debe garantizar el libre derecho al ejercicio político, al sufragio y a optar por cargos públicos de cualquier naturaleza a los ciudadanos que estén calificados para ello, sin reparo en su credo, raza, religión o sexualidad.
Se respetan los derechos humanos
La democracia se afianza en el respeto sin distinción de los Derechos Humanos fundamentales para la pacífica convivencia, más allá de los ya comentados en esta lista, como el derecho a la vida, a una educación, a la vivienda o la alimentación. Estos derechos humanos se han promulgado en tratados internacionales y sus violaciones se consideran crímenes máximos sin prescripción en ninguna parte del planeta.
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Fuentes del derecho
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10 CARACTERÍSTICAS DE LAS
FUENTES DEL DERECHO
¿Cuáles son las fuentes formales y las fuentes reales?
¿Qué son las fuentes del derecho?
Las fuentes del derecho es todo aquello que la ley y las reglas jurídicas toman como principio, modelo o fin su funcionamiento. Es decir que entre las fuentes del derecho se encuentra todo aquello que contribuye a crear, sostener o aplicar la ley.
El derecho puede tomar dos formas:
Derecho escrito: Se encuentra en las leyes y las constituciones. El modelo de esta forma de derecho se encuentra en el derecho romano.
Derecho común: Se basa en las costumbres y las decisiones de jueces y tribunales a lo largo de la historia reciente. El modelo de esta forma de derecho se encuentra en el derecho anglosajón.
Como se observará en las siguientes características, las fuentes del derecho habitualmente son una combinación de ambas formas del derecho.
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Características de las fuentes del derecho
Fuentes reales o materiales
Las fuentes reales o materiales son los fenómenos que dan origen a la forma jurídica. Estos fenómenos pueden pertenecer al ámbito natural o social. Ejemplos de fenómenos naturales que pueden convertirse en fuentes materiales, pueden ser el clima o el medio geográfico.
Fuentes formales
Son los documentos en que se registran las normas vigentes, que a su vez sirven como base para la redacción de nuevas formas. Mientras que las fuentes materiales pueden ser involuntarias, las fuentes formales siempre son deliberadas y producto de la creación humana. El debate sobre las fuentes formales se da con respecto a la validez de cada una de ellas en la actualidad.
Legislación (fuente formal)
La legislación es el conjunto de leyes vigentes. Es la principal fuente formal del derecho, ya que el mismo se erige sobre las leyes. El derecho puede debatir y modificar las leyes. Sin embargo, nunca puede hacer caso omiso a ellas.
Constitución
Las leyes y el ejercicio del derecho no pueden ir en contra de la Constitución Nacional, ya que la misma es la Carta Magna, es decir, la ley principal y básica de un estado. Además, el derecho debe garantizar el cumplimiento de la Constitución. Para ello, se redactan leyes que orienten el comportamiento de la población en su cumplimiento, y sancionen las violaciones a la misma.
Características de una Constitución Nacional
Jurisprudencia
La Jurisprudencia son las decisiones que toman jueces y tribunales. Estas instituciones tienen la función de hacer aplicar la ley. Sin embargo, esa aplicación depende de la interpretación que jueces y tribunales realicen de la ley, por lo que un dictamen o fallo puede modificar la interpretación generalizada que se da de la ley. Incluso puede promover la modificación de la ley en cuestión.
Es decir que la ley es la base de la jurisprudencia, pero al mismo tiempo puede ser modificada por el ejercicio de la misma.
Doctrinas
Los estudios jurídicos establecen determinados principios y preceptos sobre el derecho. El conjunto de esos principios constituyen una doctrina. Cada doctrina establece una forma de interpretar las leyes y por lo tanto de ejercer el derecho.
Costumbre (fuente natural)
Muchas de las leyes tienen su origen en las costumbres de una sociedad. Sin embargo, las costumbres cambian con el tiempo, y muchas veces las leyes ya no están vigentes. Tomar la costumbre como una fuente del derecho permite ejercer una interpretación de la legislación dependiendo de la vigencia de la misma. Esto significa que aunque muchas leyes aún pertenezcan al código, las mismas no son aplicadas.
La división de poderes
Una de las bases del estado republicano es la división de poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Cuando una ley o la aplicación de la misma interfiere con dicha división, diversas ramas del derecho pueden evitarlo, tomando como fuente legitimante esta necesaria división.
Derecho internacional
De la misma forma que ocurre con el derecho interno, el derecho internacional encuentra sus fuentes en las costumbres internacionales así como en los principios generales del derecho. Además, el derecho internacional se basa en tratados internacionales que lo regulan y guían.
Características del Derecho Internacional Público
Derecho interno
Aunque aquí se han enumerado las características de las fuentes del derecho en general, en cada país cada una de ellas tiene una relevancia específica. Por ejemplo, en España, el mismo Código Civil establece que las fuentes de la jurisprudencia son la ley, la costumbre y las doctrinas (principios generales del derecho). Por otra parte, en países como Guatemala la Ley del Organismo Judicial establece la relación dialógica entre la jurisprudencia y la ley.
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Derechos reales y personales
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10 CARACTERÍSTICAS DE LOS
DERECHOS REALES Y PERSONALES

El derecho real es la relación jurídica efectiva entre una cosa y una persona.
Derechos reales y personales
El derecho real es la relación jurídica efectiva entre una cosa y una persona. Son derechos absolutos porque se poseen frente a todo el mundo, o sea sobre los restantes sujetos. La figura del derecho real surge del derecho romano y su valor se da en oposición a los derechos personales, o también denominados de crédito.
Los derechos reales están ligados a acciones que tienen una validez erga omnes (“respecto de todos” o “frente a todos), ya que el derecho que se demanda afecta a la cosa y no a la persona. Es decir, la acción se instruirá en correlación con la cosa y no hacia quien se ejercitará.
El derecho personal es la prestación de una cosa, hecho o abstención. Consecuentemente, en el derecho de crédito o personal el objeto es una prestación del adeudado. Los derechos personales son relativos, ya que únicamente pueden ser efectivos contra determinados sujetos que estén ligados por una relación jurídica.
Se trata de acciones personales que son dirigidas hacia uno (deudor) o hacia más sujetos determinados (deudores) que, desde un principio, son conocidos y solamente ellos alcanzan a ser sujetos pasivos de la acción. En consecuencia, el derecho que se demanda aqueja a la persona del deudor que debe consumar un contrato.
Características de los derechos reales y personales
Finalidad
El derecho real se aplica sobre cosas; el de crédito o personal exige un determinado accionar del deudor.
Alcance
Los derechos reales son colectivos e indeterminados. En los derechos de crédito o personales existe un sujeto pasivo individualmente determinado.
Aplicación
El derecho real puede ejercitarse y hacerse efectivo contra todos, mientras que el derecho personal sólo puede hacerse efectivo contra el deudor y sus herederos.
Efectivización
Los derechos reales se efectivizan con su ejercicio, mientras que los derechos personales se hacen efectivos al ser satisfecho el derecho del acreedor.
Extinción
El derecho real se extingue cuando perece la cosa sobre la cual recae, mientras que en el derecho personal, cuando tiene por objeto indirecto cosas, el perecimiento de éstas no lo extingue, subsistiendo la obligación de cumplimiento en forma de indemnización por daños y perjuicios.
Prestación y ejecución
Los derechos personales presumen una relación jurídica entre una parte acreedora y otra deudora. La primera podrá demandar a la deudora, surgiendo para ésta última una responsabilidad. Es una relación entre sujetos.
Los derechos reales se ejecutan respecto de una determinada cosa (el dominio, el usufructo o la herencia). Pueden residir, por ejemplo, en el traspaso de un derecho real de una persona a otra (como el dominio sobre una propiedad).
Número
Los derechos personales son incontables, ya que cada una de las partes puede crear paralelamente relaciones que considere beneficiosas por medio del principio de la autonomía de la voluntad, siendo la única restricción que las mismas operen en derecho.
En tanto, los derechos reales únicamente pueden ser implantados por la ley, en consecuencia su número será restringido o cerrado. Está prohibida la elaboración de nuevos derechos reales diferentes de los considerados por la ley.
Contrato
Los derechos personales son ilimitados y perdurables, por tanto las partes establecerán todo lo que concierne a sus intereses en base al contrato. En derecho real, los contratos necesitan la entrega de una cosa para que se pueda confirmar su perfección.
Inmediatez
Los derechos reales brindan un poder extenso e inmediato sobre la cosa en la cual están fundados, tanto de goce y disposición como de persecución. Los derechos personales, en cambio, no poseen derecho de persecución y sus tiempos están atados a lo establecido por las partes en el correspondiente contrato.
Clasificación
Tipos de derechos reales:
Derecho real de garantía, en el caso de una hipoteca o prenda.
Derecho real de goce, como por ejemplo en el usufructo, que es el uso y disfrute de una cosa ajena con la obligación de mantener y preservar su forma. También es el caso de la servidumbre o gravamen de un inmueble sobre otro. Puede darse cuando para acceder a una propiedad es necesario atravesar otra, entre otras situaciones.
Derecho real de adquisición preferente, por ejemplo cuando uno de los titulares de un inmueble quiere vender su parte y existe preferencia de compra de los restantes dueños con relación a otras personas.
Tipos de derechos personales:
Derechos personales propiamente dichos, cuando las obligaciones se dan entre un sujeto activo y uno pasivo sin mayores detalles.
Derechos crediticios, cuando el sujeto activo o acreedor, en base a su crédito, obtiene la posibilidad de ejecutar una acción contra el sujeto pasivo o deudor.
Obligaciones, cuando al sujeto pasivo o deudor le corresponde desempeñar un tributo al que está obligado.
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Que es el derecho constitucional

El Derecho Constitucional persigue el cumplimiento de la Constitución.
¿Qué es el Derecho Constitucional?
El Derecho Constitucional o Derecho Político es la vertiente específica del derecho público que se dedica al análisis de los principios, conceptos y leyes fundamentales que rigen y determinan la existencia de un Estado nacional, cuyo ordenamiento jurídico particular se encuentra normalmente contenido en su Carta Magna o Constitución Nacional.
El Derecho Constitucional tiene como asunto de interés todo lo referente a las formas posibles de Estado y de Gobierno, con particular énfasis, ya sea a nivel material como formal, en la regulación de los poderes públicos, sus vínculos con los ciudadanos y los derechos fundamentales que a éstos últimos amparan.
Características del Derecho Constitucional
Cumplimiento de la Constitución
Dado que en la Constitución Nacional se encuentra el aparataje jurídico que regulará la vida pública de un Estado específico, el Derecho Constitucional tiene como premisa máxima el cumplimiento de lo establecido en dicho documento.
Esto se lleva a cabo normalmente a través de distintos organismos legales encargados de la interpretación y aplicación de las leyes, como pueden ser los Tribunales Supremos de Justicia.
Campos del Derecho Constitucional
A grandes rasgos, el Derecho Constitucional se avoca al estudio de las siguientes áreas específicas:
La Teoría del Poder.
La Teoría del Estado.
La Teoría de la Constitución.
La Teoría de los derechos humanos.
Inicios de la disciplina
El Derecho Constitucional no pudo existir como disciplina autónoma, lógicamente, antes de la aparición de las constituciones modernas como acuerdo jurídico común para regir la vida política de un Estado. En ese sentido, se ubica su nacimiento en la Constitución británica del siglo XVIII, de donde partió en sus estudios el Barón de Montesquieu, uno de los principales escritores y juristas del período conocido como la Ilustración francesa.
Eso no significa que no hubiera antecedentes históricos de importancia desde la antigüedad, como las leyes fundamentales de la Antigua Grecia que Aristóteles y Platón distinguen de las demás en sus estudios, o los edictos reales del siglo XIII, denominados Constitutio.
Tipos de Derecho Constitucional
De acuerdo a sus procedimientos de estudio, es posible identificar dos tipos de Derecho Constitucional:
Clásico. Centrado en el estudio teórico de la Constitución, a través del método positivo.
Comparado. Coteja los distintos textos constitucionales posibles y sus modos de aplicación, para estudiar diferencias, semejanzas y contrastes.
General. Estudia el ideario y los conceptos, la materia abstracta, del pensamiento jurídico constitucionalista.
Nacional o particular. Estudia los casos jurídicos específicos de la historia constitucional de las naciones.
Límite y garante a la vez
El Derecho Constitucional es límite para los gobiernos, pues restringe las facultades del poder y las obliga a adecuarse a la normativa legal de la Carta Magna. Ningún poder transitorio, en principio, por mayoritario que sea, podría contradecir dicho marco básico de vida jurídica.
De esa manera es garante, al mismo tiempo, de los derechos del pueblo, amparando sus intereses de las voluntades del poder regido por los gobiernos.
Orienta las demás ramas del derecho positivo
Este principio se debe a que la mayor jerarquía jurídica posible reside en el contenido de la Carta Magna, de modo que ningún ejercicio legal, por legítimo que sea y provenga del organismo del que provenga, puede violentar o contradecir las premisas del Derecho Constitucional.
Divisiones del Derecho Constitucional
Obedeciendo a la división político-territorial de un Estado (de nuevo, contemplada en la Constitución que lo rige), el Derecho Constitucional puede sectorizarse de acuerdo a una jerarquía específica que va de lo más general a lo más específico, a saber:
Derecho Constitucional Nacional. Que rige la totalidad del Estado.
Derecho Constitucional Provincial. Cuyas disposiciones varían más o menos según la provincia. En el caso de los modelos políticos federales, como el estadounidense, esa variación puede ser mucha.
Derecho Constitucional Municipal. Referido a la menor división políticoterritorial de las ciudades, la de los municipios o conjuntos barriales.
Principios doctrinales
Tal y como hemos dicho ya, la protección del Estado de Derecho y las leyes fundamentales del hombre es uno de los principios centrales del Derecho Constitucional. Los otros dos los componen la división y autonomía de los Poderes Públicos para garantizar su limitación recíproca y la soberanía nacional de los Estados que otorgue a los textos constitucionales la supremacía jurídica sobre los mismos.
Hacia un Derecho Constitucional Internacional
Como efecto de la globalización y la revolución del pensamiento global, surge la necesidad de marchar hacia un Derecho Constitucional que rija el funcionamiento mancomunado de las naciones y permita crear los medios necesarios para un orden jurídico de acción planetaria.
Los riesgos y ventajas de dicha posibilidad son objeto de continuo acuerdo y debate en los diversos organismos de cooperación política y jurídica internacional.
Retos del Derecho Constitucional contemporáneo
De cara justamente a las corrientes globalistas, cuyo optimismo en un Estado de Derecho Internacional puede ignorar las desigualdades entre las naciones y las hegemonías comerciales que entre ellas se tejen, los estudiosos actuales de la disciplina advierten el refortalecimiento de tendencias autoritarias, en el seno de nacionalismos reactivos, incluso en sociedades desarrolladas como la europea.
El reto está, en ese sentido, en el necesario debate entre la soberanía de las naciones y los Derechos Humanos, cuya bandera ha sido izada más de una vez como parte de agendas ocultas y goza de una aceptación desigual por parte de los distintos sectores mundiales involucrados.
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Que es el derecho civil
Las ramas de aplicación del derecho civil son muy variadas.
¿Qué es el Derecho civil?
El derecho civil es el conjunto de disposiciones y ordenanzas legales cuyo cometido es normar el común de la vida de las personas, en lo referido a sus propiedades, necesidades, derechos y relaciones entre sí y para con el Estado.
El origen del derecho civil se remonta a la legislatura del Estado Romano, cuando se le entendía bajo dos formas distintas y opuestas entre sí: el Derecho privado, que regulaba las relaciones entre los individuos, y el Derecho público, que tenía que ver exclusivamente con los quehaceres de las personas y las instituciones del Estado, o de los poderes públicos entre sí.
Características del Derecho civil
Respecto a las personas
Uno de los aspectos principales de los que se ocupa el derecho civil es lo relacionado con la propia existencia del ser humano: el nacimiento, la muerte y los vínculos jurídicos entre los individuos, tales como la nacionalidad, los estados civiles y aquellas consideraciones legales que acompañan a la persona desde su nacimiento.
Respecto a los bienes
También atañe al derecho civil la disposición jurídica de las cosas y los bienes, así como de los modos de adquirirlos y disfrutarlos. Esto puede referirse a:
Los distintos tipos de propiedad.
Los reglamentos concernientes al uso de un bien determinado.
La normativa de sucesión o de herencia.
Los traspasos y cesiones de bienes específicos.
Respecto a la familia
Puesto que la familia es la base de la sociedad, el derecho civil involucra las relaciones derivadas de ella, ya sea en lo moral, ético, patrimonial o simplemente en el interés del orden público. Esto se refiere a las uniones matrimoniales (o uniones civiles), las relaciones de parentesco y consanguineidad, así como a los derechos, deberes y relaciones de superioridad o dependencia que ellas generen.
Respecto a la responsabilidad civil
Se entiende por Responsabilidad civil la obligación de las personas de reparar o resarcir el daño eventual que pudieran causar a otros y a sus bienes, así como a los bienes del Estado. Dicha responsabilidad puede ser de orden contractual (cuando se viola un acuerdo voluntario) o extracontractual (cuando lo que se viola es una ley).
Respecto a los contratos
Otro aspecto sobre el que recae el derecho civil es la regulación de los actos y negocios jurídicos, así como sus posibles consecuencias y vinculaciones. En ese sentido se ocupa de velar por el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones contraídas, pero también de las condiciones en que dichos acuerdos podrán producirse.
Respecto al derecho internacional
Existe también un llamado Derecho civil internacional, cuyo campo de acción son las áreas de conflicto entre normativas jurídicas entre países, los conflictos de ley aplicable y la normativa de extranjería. A esto también se le conoce como Derecho internacional privado y cada país determina su propia posición en la materia.
Respecto al derecho común
Un aspecto más amplio del derecho civil es servir de disposición general de los modos de ejecución de otras ramas del Derecho (como el mercantil o el laboral), en lo concerniente a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas establecidas. Por eso derecho común y derecho civil son prácticamente sinónimos.
Respecto al ordenamiento jurídico
El derecho civil procura, además, el estudio de los distintos mecanismos jurídicos disponibles para la protección de las disposiciones legales hasta ahora descritas, siempre en el marco de lo contemplado por el ordenamiento jurídico vigente, como es la Constitución nacional.
Respecto al territorio
En un mismo país puede haber varias modulaciones del derecho civil, aplicables a casos distintos. Así, puede haber una de rango nacional o federal, aplicable a lo largo del territorio, y otras provinciales o forales, restringidas a un estado o región específico dentro del mismo.
Respecto al código civil
La normativa del derecho civil se encuentra ordenada y sistematizada en un código, cuya naturaleza es pública y notoria para los ciudadanos de un territorio. El primero de la historia fue promulgado por Napoleón en la Francia de 1804, por lo que se le conoce como el Código de Napoleón.
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Que es el derecho constitucional
El Derecho Constitucional persigue el cumplimiento de la Constitución.
¿Qué es el Derecho Constitucional?
El Derecho Constitucional o Derecho Político es la vertiente específica del derecho público que se dedica al análisis de los principios, conceptos y leyes fundamentales que rigen y determinan la existencia de un Estado nacional, cuyo ordenamiento jurídico particular se encuentra normalmente contenido en su Carta Magna o Constitución Nacional.
El Derecho Constitucional tiene como asunto de interés todo lo referente a las formas posibles de Estado y de Gobierno, con particular énfasis, ya sea a nivel material como formal, en la regulación de los poderes públicos, sus vínculos con los ciudadanos y los derechos fundamentales que a éstos últimos amparan.
Características del Derecho Constitucional
Cumplimiento de la Constitución
Dado que en la Constitución Nacional se encuentra el aparataje jurídico que regulará la vida pública de un Estado específico, el Derecho Constitucional tiene como premisa máxima el cumplimiento de lo establecido en dicho documento.
Esto se lleva a cabo normalmente a través de distintos organismos legales encargados de la interpretación y aplicación de las leyes, como pueden ser los Tribunales Supremos de Justicia.
Campos del Derecho Constitucional
A grandes rasgos, el Derecho Constitucional se avoca al estudio de las siguientes áreas específicas:
La Teoría del Poder.
La Teoría del Estado.
La Teoría de la Constitución.
La Teoría de los derechos humanos.
Inicios de la disciplina
El Derecho Constitucional no pudo existir como disciplina autónoma, lógicamente, antes de la aparición de las constituciones modernas como acuerdo jurídico común para regir la vida política de un Estado. En ese sentido, se ubica su nacimiento en la Constitución británica del siglo XVIII, de donde partió en sus estudios el Barón de Montesquieu, uno de los principales escritores y juristas del período conocido como la Ilustración francesa.
Eso no significa que no hubiera antecedentes históricos de importancia desde la antigüedad, como las leyes fundamentales de la Antigua Grecia que Aristóteles y Platón distinguen de las demás en sus estudios, o los edictos reales del siglo XIII, denominados Constitutio.
Tipos de Derecho Constitucional
De acuerdo a sus procedimientos de estudio, es posible identificar dos tipos de Derecho Constitucional:
Clásico. Centrado en el estudio teórico de la Constitución, a través del método positivo.
Comparado. Coteja los distintos textos constitucionales posibles y sus modos de aplicación, para estudiar diferencias, semejanzas y contrastes.
General. Estudia el ideario y los conceptos, la materia abstracta, del pensamiento jurídico constitucionalista.
Nacional o particular. Estudia los casos jurídicos específicos de la historia constitucional de las naciones.
Límite y garante a la vez
El Derecho Constitucional es límite para los gobiernos, pues restringe las facultades del poder y las obliga a adecuarse a la normativa legal de la Carta Magna. Ningún poder transitorio, en principio, por mayoritario que sea, podría contradecir dicho marco básico de vida jurídica.
De esa manera es garante, al mismo tiempo, de los derechos del pueblo, amparando sus intereses de las voluntades del poder regido por los gobiernos.
Orienta las demás ramas del derecho positivo
Este principio se debe a que la mayor jerarquía jurídica posible reside en el contenido de la Carta Magna, de modo que ningún ejercicio legal, por legítimo que sea y provenga del organismo del que provenga, puede violentar o contradecir las premisas del Derecho Constitucional.
Divisiones del Derecho Constitucional
Obedeciendo a la división político-territorial de un Estado (de nuevo, contemplada en la Constitución que lo rige), el Derecho Constitucional puede sectorizarse de acuerdo a una jerarquía específica que va de lo más general a lo más específico, a saber:
Derecho Constitucional Nacional. Que rige la totalidad del Estado.
Derecho Constitucional Provincial. Cuyas disposiciones varían más o menos según la provincia. En el caso de los modelos políticos federales, como el estadounidense, esa variación puede ser mucha.
Derecho Constitucional Municipal. Referido a la menor división políticoterritorial de las ciudades, la de los municipios o conjuntos barriales.
Principios doctrinales
Tal y como hemos dicho ya, la protección del Estado de Derecho y las leyes fundamentales del hombre es uno de los principios centrales del Derecho Constitucional. Los otros dos los componen la división y autonomía de los Poderes Públicos para garantizar su limitación recíproca y la soberanía nacional de los Estados que otorgue a los textos constitucionales la supremacía jurídica sobre los mismos.
Hacia un Derecho Constitucional Internacional
Como efecto de la globalización y la revolución del pensamiento global, surge la necesidad de marchar hacia un Derecho Constitucional que rija el funcionamiento mancomunado de las naciones y permita crear los medios necesarios para un orden jurídico de acción planetaria.
Los riesgos y ventajas de dicha posibilidad son objeto de continuo acuerdo y debate en los diversos organismos de cooperación política y jurídica internacional.
Retos del Derecho Constitucional contemporáneo
De cara justamente a las corrientes globalistas, cuyo optimismo en un Estado de Derecho Internacional puede ignorar las desigualdades entre las naciones y las hegemonías comerciales que entre ellas se tejen, los estudiosos actuales de la disciplina advierten el refortalecimiento de tendencias autoritarias, en el seno de nacionalismos reactivos, incluso en sociedades desarrolladas como la europea.
El reto está, en ese sentido, en el necesario debate entre la soberanía de las naciones y los Derechos Humanos, cuya bandera ha sido izada más de una vez como parte de agendas ocultas y goza de una aceptación desigual por parte de los distintos sectores mundiales involucrados.
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Derecho CivilFuentes del DerechoConstitución NacionalDerechoDerecho RomanoSuprema Corte de JusticiaConstitución Mexicana de 1917ReferendumPaís DemocráticoDerecho Internacional PúblicoMonarquía ConstitucionalDerecho PenalRepúblicaEstadoMonarquía ParlamentariaLey Federal del Trabajo de MéxicoDerecho LaboralLiberalismoSufragioDerechos Reales y PersonalesDemocraciaConstitución de CádizDeclaración Universal de los DDHHMonarquíaGobierno de factoMonarquía InglesaGolpe de EstadoConstitución Mexicana de 1824Bienes muebles e inmueblesMonarquía AbsolutaDerechos HumanosRevoluciones BurguesasConstitución mexicana de 1857Monarquía RomanaGobierno FederalMonarquías CentralizadasPeronismoDerechos de los Animales
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Que son los textos periodisticos
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10 CARACTERÍSTICAS DE LOS
TEXTOS PERIODÍSTICOS

Leyenda
¿Qué son los textos periodísticos?
Los textos periodísticos son publicados en medios de comunicación escritos (como diarios, revistas o páginas web informativas), llamados medios masivos de comunicación.
Su función suele ser principalmente informar, pero muchos de ellos se basan en datos ya transmitidos (especialmente por el mismo medio) para expresar opiniones o profundizar en un tema. Se distinguen de otros textos por su intencionalidad pero también por el medio en que son publicados.
En un mismo medio, cada texto periodístico tiene su propia jerarquía de importancia con respecto a los demás, que se otorga a través de una ubicación especial en el soporte (material o digital).
Por ejemplo, los textos cuyos titulares aparecen en la portada del medio tienen la mayor importancia, mientras que aquellos que solo pueden leerse accediendo a secciones tendrán una menor importancia.
Ver además: Géneros periodísticos, Periodismo
Heterogéneos
La temáticas que tratan pueden ser muy variadas ya que pueden transmitir información política, económica, de importancia nacional o internacional, educativa, cultural, deportiva, etc.
Por eso los medios periodísticos estén divididos en secciones. También existen medios especializados, que solo contienen textos sobre un tema específico (por ejemplo, revistas culturales).
Colectivos
Suele ser evidente que los receptores de los textos periodísticos son colectivos, es decir que estos textos no están dirigidos a una sola persona.
El autor también tiene un carácter colectivo ya que además del periodista que escribió el texto muchas otras personas participan de la publicación.
Anteriormente el receptor tenía pocas posibilidades de respuesta, como las cartas de lectores que eran mediadas por editores.
Hoy el público colectivo puede responder individualmente a través de las herramientas de interacción con que suelen contar los medios periodísticos.
Diversidad de canales

Algunos medios de comunicación son la radio, la televisión, el diario y la revista.
Los textos periodísticos pueden ser publicados en diarios y revistas impresas, pero también en medios digitales.
Por otra parte, muchos periodistas transmiten sus textos a través de la radio o la televisión.
Lingüístico-icónico
El código del texto periodístico siempre está compuesto por signos lingüísticos, pero puede ser escrito u oral, dependiendo del medio en el que se transmite.
El texto puede además estar acompañado por imágenes (fotografías, diagramas) que afectan el sentido del texto. Por eso se trata de textos lingüístico-icónicos.
Actualidad

Los hechos de interés periodístico son los que modifican la política, economía o sociedad.
El periodismo se ocupa de temas actuales. Sin embargo, la actualidad de un hecho no se determina únicamente por el momento en que ha ocurrido, sino por diversos factores:
Cercanía. Hechos ocurridos en una ciudad pueden no tener relevancia a nivel nacional o internacional pero de todas formas ser objeto de un texto periodístico en un medio de distribución local, ya que los vecinos de la ciudad están interesados por hechos cercanos, incluso si no tienen demasiada importancia global.
Factores políticos, sociales o económicos. Los hechos serán fuente de interés periodístico si modificarán de alguna forma el panorama político, económico o social. Por eso, por ejemplo, no todas las medidas de un gobierno provocan la misma cantidad de textos periodísticos.
Fama de los protagonistas. Hechos intrascendentes o de carácter privado pueden adquirir interés periodístico si le ocurren a una persona que tiene fama previamente.
Progreso. Un cambio significativo en el ámbito de la ciencia, la tecnología, el deporte o cualquier otra actividad humana implica actualidad. Por eso, los nuevos récords, incluso de actividades intrascendentes, generan noticias. El progreso también está implicado en descubrimientos sobre hechos pasados, por eso sucesos del pasado pueden considerarse actuales si son descubiertos recientemente.
La conflictividad y lo inusual. La marcha normal de los acontecimientos es de menor interés periodístico que los conflictos.
Géneros
Los géneros periodísticos varían dependiendo de su función. Los géneros informativos tiene como objeto informar sobre hechos de actualidad, mientras que los géneros de opinión tienen a formar opinión en el lector sobre esos mismos hechos, a través de la argumentación de la opinión del autor.
Ver además: Géneros periodísticos, Géneros informativos y de opinión
Morfosintaxis
En la construcción de los textos predominan los determinantes demostrativos y posesivos, así como el tiempo verbal pretérito perfecto simple de indicativo, los predicados transitivos.
Suele emplearse el estilo directo en búsqueda de la objetividad de la información.
Léxico
El léxico suele ser claro, conciso y correcto. Puede usarse léxico especializado si el tema lo requiere.
Retórica
Entre las figuras retóricas utilizadas se encuentran metáforas, metonimias, personificaciones e hipérboles.
Géneros visuales

La fotografía informativa o el reportaje fotográfico son géneros visuales.
Se ha señalado que el texto periodístico puede ser acompañado y complementado por imágenes. Por otro lado, existen casos en que la imagen es la parte principal mientras que el texto es solo un agregado aclaratorio o descriptivo.
Esos son los casos de la fotografía informativa (el texto es el pie de foto), el reportaje fotográfico (el texto describe la situación en que el reportaje fue realizado) y las infografías (si bien suelen acompañar un texto mayor, también pueden presentarse de forma independiente, y en ese caso el texto es breve y sintético).
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