lunes, 11 de febrero de 2019

Derechos reales y personales

Buscar 10 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES  El derecho real es la relación jurídica efectiva entre una cosa y una persona. Derechos reales y personales El derecho real es la relación jurídica efectiva entre una cosa y una persona. Son derechos absolutos porque se poseen frente a todo el mundo, o sea sobre los restantes sujetos. La figura del derecho real surge del derecho romano y su valor se da en oposición a los derechos personales, o también denominados de crédito. Los derechos reales están ligados a acciones que tienen una validez erga omnes (“respecto de todos” o “frente a todos), ya que el derecho que se demanda afecta a la cosa y no a la persona. Es decir, la acción se instruirá en correlación con la cosa y no hacia quien se ejercitará. El derecho personal es la prestación de una cosa, hecho o abstención. Consecuentemente, en el derecho de crédito o personal el objeto es una prestación del adeudado. Los derechos personales son relativos, ya que únicamente pueden ser efectivos contra determinados sujetos que estén ligados por una relación jurídica. Se trata de acciones personales que son dirigidas hacia uno (deudor) o hacia más sujetos determinados (deudores) que, desde un principio, son conocidos y solamente ellos alcanzan a ser sujetos pasivos de la acción. En consecuencia, el derecho que se demanda aqueja a la persona del deudor que debe consumar un contrato. Características de los derechos reales y personales Finalidad El derecho real se aplica sobre cosas; el de crédito o personal exige un determinado accionar del deudor. Alcance Los derechos reales son colectivos e indeterminados. En los derechos de crédito o personales existe un sujeto pasivo individualmente determinado. Aplicación El derecho real puede ejercitarse y hacerse efectivo contra todos, mientras que el derecho personal sólo puede hacerse efectivo contra el deudor y sus herederos. Efectivización Los derechos reales se efectivizan con su ejercicio, mientras que los derechos personales se hacen efectivos al ser satisfecho el derecho del acreedor. Extinción El derecho real se extingue cuando perece la cosa sobre la cual recae, mientras que en el derecho personal, cuando tiene por objeto indirecto cosas, el perecimiento de éstas no lo extingue, subsistiendo la obligación de cumplimiento en forma de indemnización por daños y perjuicios. Prestación y ejecución Los derechos personales presumen una relación jurídica entre una parte acreedora y otra deudora. La primera podrá demandar a la deudora, surgiendo para ésta última una responsabilidad. Es una relación entre sujetos. Los derechos reales se ejecutan respecto de una determinada cosa (el dominio, el usufructo o la herencia). Pueden residir, por ejemplo, en el traspaso de un derecho real de una persona a otra (como el dominio sobre una propiedad). Número Los derechos personales son incontables, ya que cada una de las partes puede crear paralelamente relaciones que considere beneficiosas por medio del principio de la autonomía de la voluntad, siendo la única restricción que las mismas operen en derecho. En tanto, los derechos reales únicamente pueden ser implantados por la ley, en consecuencia su número será restringido o cerrado. Está prohibida la elaboración de nuevos derechos reales diferentes de los considerados por la ley. Contrato Los derechos personales son ilimitados y perdurables, por tanto las partes establecerán todo lo que concierne a sus intereses en base al contrato. En derecho real, los contratos necesitan la entrega de una cosa para que se pueda confirmar su perfección. Inmediatez Los derechos reales brindan un poder extenso e inmediato sobre la cosa en la cual están fundados, tanto de goce y disposición como de persecución. Los derechos personales, en cambio, no poseen derecho de persecución y sus tiempos están atados a lo establecido por las partes en el correspondiente contrato. Clasificación Tipos de derechos reales: Derecho real de garantía, en el caso de una hipoteca o prenda. Derecho real de goce, como por ejemplo en el usufructo, que es el uso y disfrute de una cosa ajena con la obligación de mantener y preservar su forma. También es el caso de la servidumbre o gravamen de un inmueble sobre otro. Puede darse cuando para acceder a una propiedad es necesario atravesar otra, entre otras situaciones. Derecho real de adquisición preferente, por ejemplo cuando uno de los titulares de un inmueble quiere vender su parte y existe preferencia de compra de los restantes dueños con relación a otras personas. Tipos de derechos personales: Derechos personales propiamente dichos, cuando las obligaciones se dan entre un sujeto activo y uno pasivo sin mayores detalles. Derechos crediticios, cuando el sujeto activo o acreedor, en base a su crédito, obtiene la posibilidad de ejecutar una acción contra el sujeto pasivo o deudor. Obligaciones, cuando al sujeto pasivo o deudor le corresponde desempeñar un tributo al que está obligado. COMPARTIR EN FACEBOOKTWITTEAR Sigue leyendo sobre... 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