viernes, 2 de septiembre de 2022

de cara al 2023


El Gobierno nacional comenzó la organización del proceso de las elecciones 2023

El titular de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Marcos Schiavi explicó que cuando concluya el 2022 se prevé que ya esté en marcha el 80 por ciento de las tareas que requiere un complejo proceso que moviliza a alrededor de 35 millones de electores.


POR RAÚL BERNERI
27-08-2022 | 20:23
Para avanzar en la organizacin de los comicios se han realizado ya reuniones con apoderados de 40 partidos polticos nacionales Foto Victoria Egurza
Para avanzar en la organización de los comicios se han realizado ya reuniones con apoderados de 40 partidos políticos nacionales. / Foto: Victoria Egurza

El Gobierno nacional comenzó la organización rumbo a las elecciones generales del 2023, que en esta oportunidad estarán marcadas por la conmemoración de los 40 años del retorno de la democracia en la Argentina, y con la apuesta de replicar los altos niveles de transparencia, confiabilidad y participación que se registraron en los últimos comicios, así como retomar la normalidad alterada por la pandemia de coronavirus.

“Hace un par de meses empezamos a trabajar de cara las elecciones del año que viene, que van a tener una gran significación porque se cumplen los 40 años de retorno de la democracia en el país y serán una gran oportunidad para realizar un balance de lo realizado en estas décadas”, dijo el titular de la Dirección Nacional Electoral (DINE) del Ministerio del Interior, Marcos Schiavi, en una entrevista con Télam.

Los comicios del 2023 constituyen “un hecho muy importante sobre todo para hacer un balance de lo realizado en estos 40 años, con su pro y su contra, con sus fortalezas, con su debe y haber, y que a la vez nos permita pensar qué tipo de democracia, con qué valores y con qué dinámica queremos que tenga para adelante”, reflexionó Schiavi.

El funcionario explicó que cuando concluya el 2022 se prevé que ya esté en marcha el 80 por ciento de las tareas que requiere un complejo proceso que moviliza a alrededor de 35 millones de electores, con un millón de personas afectadas a su realización, y unos 500.000 fiscales, para que en 105.000 mesas en todo el país “la población puede votar confiada”.

“Buscamos generar condiciones para que la participación ciudadana vuelva a los niveles históricos después de una caída que tuvo en 2021 vinculada a la pandemia, y tener un proceso eleccionario transparente, participativo con los partidos políticos, que nos permita estar a la altura de 40 años de democracia, donde uno de los puntos salientes es lo electoral y para eso ponemos la vara bien alta”, destacó.

Salta: suspensión de las PASO


Acerca de la decisión de Salta de suspender las PASO del año que viene, y de otras provincias como San Juan, donde se propone implementar la ley de lemas, Schiavi dijo que “cada provincia define cómo es su sistema electoral, y en eso el Ministerio del Interior no tiene competencia, más allá de una asistencia logística y técnica que pueda brindar, siempre y cuando la pidan”.
Los senadores provinciales de Salta dieron esta semana sanción definitiva al proyecto de ley que suspende de forma excepcional y extraordinaria las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en la provincia, para 2023.

Schiavi explicó que en el orden nacional “nos guiamos por la normativa vigente, tal cual se viene votando en Argentina desde hace un tiempo y desde la DINE no podemos proyectar ningún cambio normativo, ya que en lo electoral se define únicamente por vía legislativa”.

En tanto, el funcionario definió al sistema electoral argentino como “muy robusto", destacó que "ya lleva muchos años de confiabilidad”, y como una expresión de esa virtud, puntualizó que “ninguna fuerza política ha dudado o negado o judicializado un resultado electoral, por lo menos de las elecciones nacionales, confiando en que en que los resultados son ésos. Nadie los pone en duda”.

Esta convicción se basa en que “hay controles cruzados, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo Nacional trabajan mancomunadamente, hay 24 jueces federales, una Cámara Nacional Electoral, una dirección Nacional Electoral trabajando, y a eso se suma la articulación con el Comando Electoral, quienes cuidan el hecho, la logística y la transmisión, que la asegura el Correo Argentino”, según afirmó.

Evaluó que los próximos comicios serán “más parecidos, en relación a lo sanitario, a la elección de 2019 que a la del 2021. Presuponemos que habrá algunas cosas que se mantengan, pero seguramente vamos a volver a votar normalmente; el número de mesas seguirá siendo el mismo, la cantidad de establecimientos los define la Justicia Electoral”.

El ministro del Interior Eduardo
El ministro del Interior, Eduardo

“Nos olvidamos que el año pasado, a esta altura, teníamos la segunda ola de la pandemia y tuvimos que postergar la elección cinco semanas”, señaló Schiavi, para quien “fue una decisión correcta, que hizo finalmente que nos agarre ya fuera de la última gran ola de Covid, y en consecuencia que la gente vaya a votar segura”.

Con respecto del costo que tendrán los comicios, comentó que ya se elevaron las proyecciones al Ministerio de Economía, y que “no se prevé hacer erogaciones extras a las que se realizaron para las elecciones del 2021, aunque obviamente se ajusta por inflación”.

“No proyectamos nada por fuera de lo que se hizo en 2021. Hay que pensar que en algunos temas se debe contar por tres elecciones (las PASO, las generales y un eventual ballotage) y no por dos”, remarcó.

Señaló que el ministro del Interior, Eduardo 'Wado' de Pedro, “está muy encima del tema” y que “dio instrucciones para repetir lo que se construyó el año pasado, mejorando las cosas que se pueda mejorar, pero mantener la vara muy alta”.

“El ministro nos pide permanentemente consolidar la transparencia, para dejar un piso del cual no se pueda bajar, y que los partidos políticos sean parte del proceso, que sepan qué estamos haciendo” por lo cual “queremos que participen de la confección de los pliegos más sensibles, que tengan voz sobre cómo se construyen esas licitaciones”, añadió el titular de la DINE.

“No proyectamos nada por fuera de lo que se hizo en 2021. Hay que pensar que en algunos temas se debe contar por tres elecciones (las PASO, las generales y un eventual ballotage) y no por dos."Marcos Schiavi


Valoró además la organización y los requisitos exigidos para conocer los resultados porque “no todos los sistemas electorales le permiten al ciudadano saber lo que pasó tres o cuatro horas después que votó, cómo salió la mesa en la que votó, tener en su celular el telegrama de su mesa, eso nosotros lo naturalizamos pero no es lo natural”.

Así, en los comicios del 2021 “pudimos dar los resultados muy rápido en tiempo y forma, con las cifras consolidadas”, señaló Schiavi, tras lo cual recordó que en las PASO los resultados se conocieron a las 21:30 del mismo día, con más del 60 por ciento de las mesas escrutadas, y en las elecciones generales a las 21 horas, con el 83 por ciento de las mesas escrutadas.

En ese sentido, calificó como “muy importante” el trabajo realizado por la secretaria de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Patricia García Blanco, y la exdirectora Nacional Electoral, Diana Quiodo.

Por último, indicó que para avanzar en la organización de los comicios se han realizado ya reuniones con apoderados de 40 partidos políticos nacionales; de partidos políticos de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba y La Pampa; con fuerzas políticas bonaerenses, y con jueces con competencia electoral de todo el país, organizada por la Cámara Nacional electoral (CNE) y el Banco de Desarrollo para América Latina (CAF).

boleta unica


ley orgánica de los partidos politicos

Sistema de gobierno


El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.


La forma representativa


La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.

En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición".

Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:

Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.

Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).

La forma republicana


El vocablo "república" deriva del latín res publica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.

La forma federal


Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias "todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal" (Constitución Nacional, Art. 121).

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.

En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.

Gobierno nacional


Poder Ejecutivo


Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.

Las atribuciones del presidente de la Nación son:

  • Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
  • Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
  • Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
  • Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
  • Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
  • Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
  • Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
  • Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
    Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
  • Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
  • Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a sus cónsules.
    Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
  • Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
  • Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
  • Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
  • Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.
  • Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
  • Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
  • Llena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
  • Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

(Constitución Nacional / 2ª Sección - Del Poder Ejecutivo).

Poder Legislativo


Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes.

Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

  • Cámara de Diputados: está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires -o de la Capital en caso de traslado- que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.
  • Cámara de Senadores: la componen tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene un voto.


Poder Judicial


La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.

Sus principales componentes son:

  • Corte Suprema de Justicia: está formada por nueve jueces. El tribunal -como cabeza del Poder Judicial de la Nación- es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.
  • Jurado de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal.
  • Consejo de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico.
  • Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos federales. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.


Ministerio Público


Es un órgano independiente que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Se relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y con el Poder Legislativo a través de una Comisión Bicameral.

En cuanto a su estructura, está dividido en dos grandes ramas:

  • Ministerio Público Fiscal: sus órganos actúan en los procesos penales y civiles en las materias comercial, contencioso administrativa y laboral.
  • Ministerio Público de la Defensa: vela por los derechos y bienes de los menores e incapaces y los pobres y ausentes. Tiene a su cargo el asesoramiento y la representación judicial de estas personas.

Fuente: http://www.argentina.gov.ar

sistema del gobierno

Sistema de gobierno


El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.


La forma representativa


La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.

En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición".

Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:

Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.

Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).

La forma republicana


El vocablo "república" deriva del latín res publica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.

La forma federal


Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias "todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal" (Constitución Nacional, Art. 121).

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.

En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.

Gobierno nacional


Poder Ejecutivo


Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.

Las atribuciones del presidente de la Nación son:

  • Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
  • Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
  • Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
  • Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
  • Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
  • Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
  • Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
  • Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
    Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
  • Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
  • Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a sus cónsules.
    Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
  • Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
  • Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
  • Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
  • Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.
  • Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
  • Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
  • Llena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
  • Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

(Constitución Nacional / 2ª Sección - Del Poder Ejecutivo).

Poder Legislativo


Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes.

Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

  • Cámara de Diputados: está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires -o de la Capital en caso de traslado- que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.
  • Cámara de Senadores: la componen tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene un voto.


Poder Judicial


La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.

Sus principales componentes son:

  • Corte Suprema de Justicia: está formada por nueve jueces. El tribunal -como cabeza del Poder Judicial de la Nación- es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.
  • Jurado de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal.
  • Consejo de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico.
  • Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos federales. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.


Ministerio Público


Es un órgano independiente que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Se relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y con el Poder Legislativo a través de una Comisión Bicameral.

En cuanto a su estructura, está dividido en dos grandes ramas:

  • Ministerio Público Fiscal: sus órganos actúan en los procesos penales y civiles en las materias comercial, contencioso administrativa y laboral.
  • Ministerio Público de la Defensa: vela por los derechos y bienes de los menores e incapaces y los pobres y ausentes. Tiene a su cargo el asesoramiento y la representación judicial de estas personas.

Fuente: http://www.argentina.gov.ar

sistema político electoral

Argentina - Sistema político electoral

DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Tiene una forma de gobierno representativa republicana federal. Está estructurado en provincias (23 provincias más la ciudad autónoma de Buenos Aires), que a su vez se dividen en departamentos (378) y, en caso de Buenos Aires, partidos (134). Estos últimos son administrados por los municipios, comunas y demás entes locales. "Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero" (Constitución de la Nación. Segunda Parte. Autoridades de la Nación. Título II. Art.123 Segunda Parte).

PARLAMENTO NACIONAL

El Congreso de la Nación es bicameral. La Camara de Diputados con 257 miembros directamente elegidos, quienes son nombrados por 4 años, aunque la mitad de sus miembros son elegidos cada 2 años. El senado está formado por 72 miembros directamente elegidos, quienes son nombrados por 6 años, pero se va renovado por terceras partes cada dos años.

GOBIERNO MUNICIPAL

Los municipios están formados por un Departamento Ejecutivo, presidido por un Intendente Municipal, y un Concejo Deliberante compuesto por Concejales. Hay un total de 2278 municipios o entes locales (Instituto Nacional de Estadística y Censos).

DURACIÓN DE MANDATOS

El Intendente Municipal y los Concejales son elegidos por sufragio para un mandato de 4 años. Congreso de la Nación: Cámara de diputados: 4 años. Senado: 6 años, pero se va renovando por terceras partes cada dos años.

SISTEMA DE REPRESENTACIÓN

Representación proporcional. Congreso de la Nación. Cámara de diputados: Proporcional: sistema de listas de partidos, con una distribución proporcional de escaños según el método d'Hondt. Para la adjudicación de un asiento, un partido debe obtener 3 por ciento de los votos emitidos en una circunscripción como mínimo. Las vacantes que surjan en las elecciones generales son ocupadas por sustitutos elegidos al mismo tiempo que los miembros titulares.El voto es obligatorio entre los 18 y 70 años de edad, con algunas excepciones. Elegidos en listas cerradas a traves del sistema de representación proporcional. Se nombran proporcionalmente de acuerdo al criterio de densidad establecido en la Constitución Nacional y son suceptibles de reelección indefinida. Senado: Mayoría: voto de la mayoría en la primera ronda, usando las listas de partidos. La lista que obtenga el mayor porcentaje de votos en cada circunscripción se otorgará dos plazas, mientras que la lista con el segundo porcentaje más alto de votos se llevará el asiento restante.Las vacantes que surjan entre las elecciones generales son ocupados por sustitutos elegidos al mismo tiempo que los miembros titulares. El voto es obligatorio entre los 18 y 70 años de edad, con algunas excepciones. Elegidos en listas cerradas a través del sistema de representación proporcional. Son elegidos tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. Son suceptibles de relección indefinida.

TIPO DE LISTAS

Cerrada, desbloqueada y mixta en el ámbito municipal. Congreso de la Nación. Cámara de diputados:Elegidos en listas cerradas a traves del sistema de representación proporcional. Se nombran proporcionalmente de acuerdo al criterio de densidad establecido en la Constitución Nacional y son suceptibles de reelección indefinida. Senado: Elegidos en listas cerradas a través del sistema de representación proporcional. Son elegidos tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. Son suceptibles de relección indefinida.

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

Uninominal para alcaldes y plurinominal para concejales. Congreso de la Nación: Cámara de diputados: 24 distritos plurinominales. Senado: 24 distritos electorales plurinominal (3 plazas cada uno), correspondientes a 23 provincias del país y la Capital Federal (Buenos Aires).

LEY DE CUOTAS Y PARIDAD

"Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de 30% de los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos." Ley Nacional de Cupo 24.012. 1991 Modificatoria Art.60 del Código Nacional Electoral. A nivel municipal existen algunos municipios que han incorporado a través de ordenanza municipal modificaciones al Régimen Electoral Municipal.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE NORMAN EL MUNICIPIO

El Régimen municipal argentino se caracteriza por su diversidad, siendo la Constitución de la Nación la que ocupa la máxima jerarquía legislativa, por lo cual las cartas municipales deben respetarla. Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero" (Constitución de la Nación. Segunda Parte. Autoridades de la Nación. Título II. Art.123 Segunda Parte). Las municipalidades dictan sus leyes orgánicas municipales.

JUSTICIA ELECTORAL

La Cámara Nacional Electoral, (CNE) es parte de la justicia electoral nacional y está compuesta por 24 cortes federales de 1era instancia con competencia en cada uno de los distritos electorales del país. (23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires). Ver en línea: Código Electoral

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