viernes, 2 de septiembre de 2022

sistema político electoral

Argentina - Sistema político electoral

DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Tiene una forma de gobierno representativa republicana federal. Está estructurado en provincias (23 provincias más la ciudad autónoma de Buenos Aires), que a su vez se dividen en departamentos (378) y, en caso de Buenos Aires, partidos (134). Estos últimos son administrados por los municipios, comunas y demás entes locales. "Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero" (Constitución de la Nación. Segunda Parte. Autoridades de la Nación. Título II. Art.123 Segunda Parte).

PARLAMENTO NACIONAL

El Congreso de la Nación es bicameral. La Camara de Diputados con 257 miembros directamente elegidos, quienes son nombrados por 4 años, aunque la mitad de sus miembros son elegidos cada 2 años. El senado está formado por 72 miembros directamente elegidos, quienes son nombrados por 6 años, pero se va renovado por terceras partes cada dos años.

GOBIERNO MUNICIPAL

Los municipios están formados por un Departamento Ejecutivo, presidido por un Intendente Municipal, y un Concejo Deliberante compuesto por Concejales. Hay un total de 2278 municipios o entes locales (Instituto Nacional de Estadística y Censos).

DURACIÓN DE MANDATOS

El Intendente Municipal y los Concejales son elegidos por sufragio para un mandato de 4 años. Congreso de la Nación: Cámara de diputados: 4 años. Senado: 6 años, pero se va renovando por terceras partes cada dos años.

SISTEMA DE REPRESENTACIÓN

Representación proporcional. Congreso de la Nación. Cámara de diputados: Proporcional: sistema de listas de partidos, con una distribución proporcional de escaños según el método d'Hondt. Para la adjudicación de un asiento, un partido debe obtener 3 por ciento de los votos emitidos en una circunscripción como mínimo. Las vacantes que surjan en las elecciones generales son ocupadas por sustitutos elegidos al mismo tiempo que los miembros titulares.El voto es obligatorio entre los 18 y 70 años de edad, con algunas excepciones. Elegidos en listas cerradas a traves del sistema de representación proporcional. Se nombran proporcionalmente de acuerdo al criterio de densidad establecido en la Constitución Nacional y son suceptibles de reelección indefinida. Senado: Mayoría: voto de la mayoría en la primera ronda, usando las listas de partidos. La lista que obtenga el mayor porcentaje de votos en cada circunscripción se otorgará dos plazas, mientras que la lista con el segundo porcentaje más alto de votos se llevará el asiento restante.Las vacantes que surjan entre las elecciones generales son ocupados por sustitutos elegidos al mismo tiempo que los miembros titulares. El voto es obligatorio entre los 18 y 70 años de edad, con algunas excepciones. Elegidos en listas cerradas a través del sistema de representación proporcional. Son elegidos tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. Son suceptibles de relección indefinida.

TIPO DE LISTAS

Cerrada, desbloqueada y mixta en el ámbito municipal. Congreso de la Nación. Cámara de diputados:Elegidos en listas cerradas a traves del sistema de representación proporcional. Se nombran proporcionalmente de acuerdo al criterio de densidad establecido en la Constitución Nacional y son suceptibles de reelección indefinida. Senado: Elegidos en listas cerradas a través del sistema de representación proporcional. Son elegidos tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. Son suceptibles de relección indefinida.

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

Uninominal para alcaldes y plurinominal para concejales. Congreso de la Nación: Cámara de diputados: 24 distritos plurinominales. Senado: 24 distritos electorales plurinominal (3 plazas cada uno), correspondientes a 23 provincias del país y la Capital Federal (Buenos Aires).

LEY DE CUOTAS Y PARIDAD

"Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de 30% de los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos." Ley Nacional de Cupo 24.012. 1991 Modificatoria Art.60 del Código Nacional Electoral. A nivel municipal existen algunos municipios que han incorporado a través de ordenanza municipal modificaciones al Régimen Electoral Municipal.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE NORMAN EL MUNICIPIO

El Régimen municipal argentino se caracteriza por su diversidad, siendo la Constitución de la Nación la que ocupa la máxima jerarquía legislativa, por lo cual las cartas municipales deben respetarla. Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero" (Constitución de la Nación. Segunda Parte. Autoridades de la Nación. Título II. Art.123 Segunda Parte). Las municipalidades dictan sus leyes orgánicas municipales.

JUSTICIA ELECTORAL

La Cámara Nacional Electoral, (CNE) es parte de la justicia electoral nacional y está compuesta por 24 cortes federales de 1era instancia con competencia en cada uno de los distritos electorales del país. (23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires). Ver en línea: Código Electoral

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