viernes, 3 de junio de 2022

CUANDO INTERVIENE LA CORTE SUPREMA

¿Cuándo interviene? La competencia de la Corte está definida en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Según ella, corresponde a la Corte el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente. Además, el Tribunal actúa en los siguientes ámbitos: Recursos directos por apelación denegada. Quejas por retardo de justicia. Cuestiones de competencia, conflictos entre jueces y supuestos de privación de justicia. Avocaciones. Recurso de reconsideración, aclaratoria y reposición de sus propias decisiones. Recursos de apelación de las sanciones disciplinarias aplicadas a los magistrados por el Consejo de la Magistratura por cuestiones relacionadas con la eficaz prestación del servicio de justicia

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